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TÉRMINOS DE LA SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO Y ACUERDO DE ARBITRAJE

IMPORTANTE: REVISE DETENIDAMENTE EL ACUERDO DE ARBITRAJE DESCRITO A CONTINUACIÓN, YA QUE LE REQUERIRÁ QUE RESUELVA DISPUTAS CON UPBOUND GROUP INC., DE FORMA INDIVIDUAL MEDIANTE ARBITRAJE DEFINITIVO Y VINCULANTE. AL PROPORCIONARNOS SU NÚMERO DE TELÉFONO Y AL SUSCRIBIR ESTE ACUERDO, RECONOCE EXPRESAMENTE QUE HA LEÍDO Y ENTENDIDO TODOS LOS TÉRMINOS DEL MISMO Y QUE HA CONSIDERADO DETENIDAMENTE LAS CONSECUENCIAS DE ESTA DECISIÓN IMPORTANTE.

UPBOUND GROUP, INC CONTROLA ESTE SITIO WEB Y LA INFORMACIÓN QUE APARECE EN ÉL EN LOS ESTADOS UNIDOS, CANADÁ Y PUERTO RICO. CONSULTE LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE NUESTRO SITIO WEB PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN.

Upbound Group, Inc., por su parte y la de sus afiliados (que incluyen, entre otros, a Acima, RAC Acceptance, Acceptance Now, Get It Now, Home Choice y Preferred Lease) o sus subsidiarias (de aquí en adelante denominadas en conjunto como la “Compañía”) se reserva el derecho, a su entera discreción, de modificar, alterar o de alguna forma actualizar estos Términos en cualquier momento. Dichas modificaciones serán efectivas de inmediato una vez publicadas. Si continúa navegando en este sitio web después de que hayamos publicado la notificación de dichas modificaciones, alteraciones o actualizaciones, acepta respetar los nuevos Términos.

Lea detenidamente los Términos de Solicitud de Arrendamiento y Acuerdo de Arbitraje. Al usar cualquiera de los servicios de la Compañía descritos en este documento, incluido el envío de una solicitud, entre otros, y al proporcionar cualquier número de teléfono a la Compañía, usted: (i) acepta todos los términos, condiciones y notificaciones mencionados; (ii) reconoce que ha leído y entendido estos Términos; (iii) declara que tiene 18 años o más; (iv) acepta que está obligado legalmente a respetar estos Términos; y (v) da su consentimiento y está de acuerdo con el contenido de la Política de Privacidad del Sitio Web de la Compañía y del Acuerdo de Arbitraje que se estipula a continuación. Si no está de acuerdo con estos Términos, no use los servicios de la Compañía, no descargue ninguna aplicación ni le proporcione su número de teléfono o información de contacto.

Términos de la solicitud de arrendamiento

POR LA PRESENTE: (1) certifico que toda la información que he proporcionado en esta solicitud o en relación con la misma es verdadera, correcta y completa; (2) doy mi consentimiento para recibir las divulgaciones contenidas electrónicamente en la solicitud; (3) entiendo y acepto que la Compañía puede comunicarse con cualquier persona, empresa o entidad que se menciona en este documento para obtener información sobre mí y eximo completamente a todas las partes de toda responsabilidad por los daños que puedan resultar; (4) autorizo ​​a la Compañía a cobrar de cualquier cuenta bancaria, tarjeta de crédito o débito (según consta en la solicitud) el monto del pago inicial si se aprueba mi solicitud y formalizo un contrato de arrendamiento con opción a compra con la Compañía autorizando dicho cobro; (5) entiendo que la solicitud está sujeta a la aprobación de la Compañía; (6) doy "instrucciones por escrito" a la Compañía, en virtud de la Ley de Informe Justo de Crédito, autorizándola a obtener información de mi informe de crédito personal, perfil de crédito personal u otra información de Experian y otras agencias, y autorizo a la Compañía a obtener dicha información únicamente para evaluar los términos de cualquier oferta de arrendamiento de mercancía y para comprobar mi identidad a fin de evitar transacciones fraudulentas en mi nombre; (7) entiendo y acepto que la Compañía puede obtener un informe del consumidor en relación con (a) mi solicitud y (b) cualquier actualización, renovación o extensión de cualquier transacción que resulte de mi solicitud o directamente relacionada con ella; (8) entiendo que, si lo solicito, se me informará si se obtuvo o no dicho informe y, de ser así, el nombre y la dirección de la agencia que lo proporcionó; (9) autorizo ​​a la Compañía a compartir información con sus afiliados para fines de mercadeo, y con el anfitrión minorista participante ("Minorista") sobre su decisión de ofrecerme una transacción de arrendamiento con opción a compra, y autorizo ​​a la Compañía a compartir la información de mi solicitud y los términos del arrendamiento con el Minorista; y entiendo que puedo retirar mi consentimiento cerrando esta sesión web sin enviar mi solicitud; y (10) entiendo que hacer clic en el botón Enviar a continuación es el equivalente a mi firma electrónica en esta solicitud, y acepto respetar sus términos, condiciones y divulgaciones importantes.

ACUERDO DE ARBITRAJE

LEA ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE. ES VINCULANTE Y APLICABLE.

Este Acuerdo de Arbitraje (“Acuerdo”) es entre usted y la Compañía. Los términos “usted” y “su” hacen referencia a la persona, solicitante, cliente, arrendatario, locatario, usuario, comprador, y otros terceros beneficiarios de los artículos o servicios que la Compañía ofrece, ofrecerá o le ha ofrecido. Y el término Compañía hace referencia a Upbound Group, Inc. y sus socios, subsidiarias, entidades afiliadas (incluidas, entre otras, Acima, RAC Acceptance, Acceptance Now, Get It Now, Home Choice y Preferred Lease) y predecesores o sucesores en interés pasados, presentes y futuros. La Ley de Arbitraje Federal (9 U.S.C. §§ 1-16) (Federal Arbitration Act, FAA) rige este Acuerdo, que evidencia una transacción que implica el comercio interestatal.

Salvo que se disponga lo contrario en el Acuerdo, usted y la Compañía aceptan resolver mediante arbitraje individual, definitivo y vinculante, cualquiera y todas las demandas o controversias, pasadas, presentes o futuras, que la Compañía pueda tener en contra su contra o que usted pueda tener en contra de ella o (i) sus directores, funcionarios, miembros, gerentes, empleados o agentes en su calidad de tales o de alguna otra manera; (ii) sus sucesores o cesionarios; y (iii) sus clientes y tiendas anfitrionas de acuerdo a los términos y procedimientos establecidos en el Acuerdo. Cada una de las entidades o individuos mencionados en este párrafo pueden hacer cumplir el Acuerdo.

  1. Qué demandas están cubiertas:  Usted y la Compañía acuerdan que, en el caso de cualquier disputa o demanda cubierta entre ellos, usted y la Compañía, aceptan que dicha disputa o demanda se resolverá por medio de un arbitraje definitivo y vinculante. Este acuerdo de arbitraje está pensado para ser interpretado tan ampliamente como la FAA lo permita.  Las demandas y disputas sujetas al arbitraje incluyen, entre otras:

  • las demandas derivadas, o que surjan de, o relacionadas de algún modo al uso que usted haga de cualquier servicio de la Compañía, incluido este sitio web, y cualquiera de sus servicios de comunicación, incluidos los mensajes de texto y SMS con fines de mercadeo;

  • las demandas derivadas, o que surjan de, o relacionadas de algún modo al número de teléfono o información de contacto que haya dado a la Compañía y que esta utiliza para comunicarse con usted por cualquier motivo;

  • las demandas derivadas, o que surjan de, o relacionadas de algún modo a un Contrato del Consumidor suscrito entre usted y la Compañía en cualquier momento, o a un servicio prestado en virtud de un Contrato del Consumidor o relacionado con él;

  • las demandas derivadas, o que surjan de, o relacionadas de algún modo a sus interacciones con o cualquier acción tomada por la Compañía o cualquiera de sus empleados o agentes, incluidos, entre otros, las alegaciones que aquellos empleados o agentes esgrimieron indebidamente para cancelar su Contrato del Consumidor, embargar bienes o presentar denuncias o informes judiciales sobre usted a las fuerzas de orden público, oficinas de informes crediticios, o cualquier otro tercero;

  • las demandas relativas a la retención, protección, uso o traspaso de información sobre usted o cualquiera de sus cuentas;

  • las demandas relativas a las comunicaciones con usted, sin importar el remitente, acerca de cualquiera de nuestros productos o servicios o los de nuestros socios de mercadeo, incluidos los correos electrónicos y las llamadas y mensajes de texto automáticos;

  • las demandas que surjan antes de formalizar este Acuerdo o un Contrato del Consumidor vigente o anterior entre usted y la Compañía, tal como las demandas relativas a la publicidad o las divulgaciones;

  • las demandas que surjan después de la cancelación de un Contrato del Consumidor entre usted y la Compañía;

  • las demandas que se basan en una teoría legal sea cual sea, incluida negligencia, incumplimiento del contrato, agravio, fraude, tergiversación, violación de la propiedad, jurisprudencia, o cualquier estatuto, norma u ordenanza; y

  • excepto como se especifica en la Renuncia a Demanda Colectiva a continuación, cualquiera y todas las disputas relativas a la interpretación, aplicabilidad, cumplimiento, alcance, renuncia, o constitución de este Acuerdo, incluida entre otras, cualquier afirmación de que todo o parte de este Acuerdo sea nulo o anulable.

  1. Qué demandas no están cubiertas: Este Acuerdo no cubre:

  • procedimientos penales o hacer un informe o presentar una demanda ante cualquier organismo de orden público, iniciado por usted o la Compañía; iniciar o participar en procedimientos penales o hacer un informe de presentación de una demanda ante cualquier organismo de orden público no será una renuncia a ningún derecho de arbitraje en virtud de este Acuerdo, pero cualquier acción de alguna de las partes por abuso procesal, procedimientos penales inapropiados, o una acción similar que surja de cualquier aplicación de la ley/procedimiento penal/demanda ante un organismo de orden público está cubierta por este Acuerdo y debe someterse a arbitraje; y

  • las disputas que los estatutos federales aplicables eximan del arbitraje, anulando la FAA.

  1. Opción de Tribunal de Demandas Menores: Sin perjuicio de lo anterior, usted y la Compañía tienen derecho a presentar una acción individual en un tribunal de demandas menores si está dentro de la jurisdicción del tribunal de demandas menores y permanece en ese tribunal. El demandado o el demandado en reconvención en juicio por tal demanda menor no puede elegir el arbitraje vinculante para resolver la demanda. Si su jurisdicción permite apelar las sentencias de los tribunales de demandas menores ante un tribunal de jurisdicción general para un juicio de novo, aceptamos que dicha apelación se resuelva mediante arbitraje de conformidad con este Acuerdo en lugar de en ese tribunal de jurisdicción general.

  2. Renuncia a Demanda Colectiva: Usted y la Compañía aceptan que el arbitraje se llevará a cabo únicamente de forma individual. No habrá ningún derecho o autoridad para que una disputa sea presentada, escuchada o arbitrada como una acción colectiva, masiva o representativa o para que el Árbitro otorgue medidas cautelares o declaratorias en nombre de las partes ausentes ("Renuncia a Demanda Colectiva"). El Árbitro tampoco tendrá ninguna autoridad para escuchar o presidir dicha disputa. En caso de que una resolución judicial definitiva haga que la Renuncia a Demanda Colectiva no sea aplicable y que la acción colectiva, masiva o representativa pueda continuar a pesar de la existencia de este Acuerdo, el Árbitro, sin embargo, queda sin autoridad para presidir una acción colectiva, masiva o representativa y cualquier acción como tal debe llevarse ante el tribunal de la jurisdicción competente—no mediante arbitraje, pero sí la parte de la Renuncia a Demanda Colectiva que sea aplicable deberá ser ejecutada mediante arbitraje.

Independientemente de cualquier otra cosa en su Contrato de Consumidor, este Acuerdo o las reglas o procedimientos del proveedor de arbitraje, cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, alcance, renuncia y cumplimiento de esta Renuncia a Demanda Colectiva, que incluye, entre otros, cualquier demanda de que todos o parte de esta Renuncia a Demanda Colectiva sea nula o anulable, solo puede ser determinada por un tribunal, no por el Árbitro.

  1. Notificación de Disputa Previa al Arbitraje: La parte que tenga intención de solicitar el arbitraje debe enviar primero a la otra parte, por correo certificado con acuse de recibo, una Notificación de Disputa por escrito.  Una Notificación de Disputa a la Compañía debe dirigirse a: Upbound Legal Department, 5501 Headquarters Drive, Plano, TX 75024-5837. Se le enviarán Notificaciones de Disputa a la última dirección conocida y, de no haberla, al número de teléfono que proporcionó a la Compañía. Una Notificación de Disputa debe (i) contener su nombre, dirección, número de teléfono y, si corresponde, el número de Contrato del Consumidor; (ii) describir la naturaleza y la base de la demanda o disputa; (iii) establecer la compensación específica buscada; y (iv) estar firmada por la parte que solicita el arbitraje (es decir, usted personalmente o un representante de la Compañía). Si usted es la parte que solicita el arbitraje y ha contratado a un abogado, su Notificación de Disputa también debe incluir una declaración firmada que autorice a la Compañía a divulgar los registros confidenciales de su cuenta a su abogado si es necesario para resolver la demanda.   

  2. Conferencia de Conciliación Informal:  Una vez recibida la Notificación de Disputa que contiene toda la información necesaria por párrafo (E), en un plazo de 60 días, cualquiera de las partes puede solicitar una conferencia para discutir de buena fe acerca de una posible resolución informal de la disputa, sin la necesidad de ir hacia un arbitraje (Conferencia de Conciliación Informal). Si se solicita oportunamente, la Conferencia de Conciliación Informal se llevará a cabo en un horario mutuamente acordado por teléfono o videoconferencia. Usted y un representante de la Compañía deben participar personalmente; los abogados que lo representen a usted o a la Compañía también. Solo si ambos, usted y la Compañía, lo acuerdan por escrito, no será obligatorio que participen personalmente en la Conferencia de Conciliación Informal. Se considerará que las leyes de prescripción aplicables a las demandas descritas en una Notificación de Disputa se suspenderán durante el período comprendido entre la fecha en la que se reciba la Notificación de disputa debidamente completa y lo que ocurra más tarde de esto (1) 60 días después de la recepción de la Notificación de Disputa; o (2) si se solicita oportunamente una Conferencia de Conciliación Informal, 30 días después de la finalización de la Conferencia de Conciliación Informal (el “Período de Resolución Informal”).

  3. Iniciar un Arbitraje: Un procedimiento de arbitraje no se puede iniciar a menos que el demandante haya cumplido con los requisitos de los párrafos (F) y (G) sobre la Notificación de Disputa y la Conferencia de Conciliación Informal. Sin embargo, ninguna de las partes deberá iniciar un procedimiento de arbitraje hasta después de lo que ocurra más tarde de esto (i) 60 días después de la recepción de la Notificación de Disputa o (ii) si se solicita oportunamente una Conferencia de Conciliación Informal, 30 días después de la finalización de la Conferencia de Conciliación Informal. Un tribunal tendrá autoridad para hacer cumplir este párrafo (H), incluida la facultad de prohibir la presentación o el enjuiciamiento de arbitrajes sin proporcionar primero una Notificación de Disputa debidamente completa y participar en una Conferencia de Conciliación Informal solicitada oportunamente. A menos que lo prohíba la ley aplicable, el responsable del arbitraje no tiene autoridad para aceptar un procedimiento de arbitraje o llevarlo a cabo a menos que el demandante haya cumplido con los requisitos de Notificación de Disputa y Conferencia de Conciliación Informal de los párrafos (F) y (G).

Para iniciar el arbitraje, el demandante deberá presentar una Solicitud de Arbitraje ante la Asociación Estadounidense de Arbitraje (American Arbitration Association, “AAA”) y deberá enviar una copia de la Solicitud de Arbitraje a la otra parte por correo certificado, con acuse de recibo. Deberá enviar sus solicitudes de arbitraje a: Upbound Legal Department, 5501 Headquarters Drive, Plano, TX 75024-5837. Las solicitudes de arbitraje por parte de la Compañía se le enviarán a la última dirección conocida que le suministró. La dirección de la AAA es la siguiente: American Arbitration Association, Case Filing Services, 1101 Laurel Oak Road, Suite 100, Voorhees, NJ 08043. La dirección o correo electrónico actual de la AAA también pueden encontrarse en su sitio web www.adr.org. Las solicitudes de arbitraje deben estar claramente marcadas como "Solicitud de Arbitraje" e incluir su nombre, dirección, número de teléfono, número de Contrato del Consumidor (si corresponde) y firma, así como un breve resumen de la demanda y la compensación específica que se está buscando.

  1.  El Proceso de Arbitraje: El arbitraje es más informal que una demanda judicial ante el tribunal.  En el arbitraje usted y la Compañía rechazan el derecho a juicio por juez o jurado. La AAA será la responsable de llevar a cabo el arbitraje y, a excepción de lo dispuesto en este Acuerdo, procederá de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Consumidor de la AAA ("Reglas de la AAA") vigentes en el momento en que comience el arbitraje; sin embargo, si existiera una discrepancia entre las Reglas de la AAA y este Acuerdo, prevalecerá este Acuerdo. Las Reglas de la AAA están disponibles en www.adr.org, llamando a la AAA al 1-800-778-7879 o a su número de teléfono vigente para el momento que aparece en su sitio web, o enviando una solicitud por escrito a: American Arbitration Association, 1101 Laurel Oak Road, Suite 100, Voorhees, NJ 08043. Si la AAA no está disponible o no está dispuesta a ocuparse del asunto de conformidad con este Acuerdo, las partes pueden acordar que un tribunal de jurisdicción competente seleccione un árbitro para que lleve a cabo el arbitraje o de algún otro modo cumpla con los deberes de la AAA en virtud de este Acuerdo. Cualquier árbitro sustituto deberá aplicar los términos de este Acuerdo y las Reglas de la AAA, según hayan sido modificadas por este Acuerdo. A menos que las partes acuerden lo contrario, el Árbitro será un abogado con experiencia en derecho comercial y con licencia para ejercer la abogacía en al menos un estado o un juez jubilado de cualquier jurisdicción (el "Árbitro"). A menos que las partes acuerden lo contrario, el arbitraje se llevará a cabo en la ciudad o el condado de los EE. UU. en el que usted resida en el momento en que se inicie el arbitraje.

En el caso de las demandas que buscan una compensación valorada en $75,000.00 o menos (tanto para usted como para la Compañía), excluyendo los honorarios y costos de abogados, la AAA nombrará al Árbitro de acuerdo con sus reglas y procedimientos. En el caso de todas las demandas que buscan una compensación por un valor superior a $ 75,000.00 (ya sea para usted o la Compañía), excluyendo los honorarios y costos de abogados, a menos que lo prohíba la AAA (en cuyo caso se aplicarán las reglas y procedimientos de la AAA para la selección del árbitro), se seleccionará al Árbitro de la siguiente manera: La AAA entregará a cada parte una lista de cinco (5) árbitros de su lista de árbitros. Cada parte contará con diez (10) días calendario a partir de la recepción de la lista para tachar todos los nombres de la misma que considere inaceptables. Si quedara un (1) solo nombre en común en las listas de todas las partes, esa persona será designada como Árbitro. Si quedara más de un (1) nombre en común en las listas de ambas partes, las partes tacharán los nombres alternativamente de la lista de nombres en común hasta que solo quede uno (1). La parte que no inició el arbitraje deberá tachar primero. En el caso de que no quede ningún nombre en común en las listas de todas las partes, la AAA proporcionará una lista adicional de cinco (5) árbitros, que las partes deberán ir tachando alternativamente, empezando por la parte que inició el arbitraje, hasta que solo quede un (1) nombre. Esa persona será designada como Árbitro. Si la persona seleccionada no puede prestar sus servicios, la AAA emitirá otra lista de cinco (5) árbitros y repetirá el proceso de selección alternativo.

Sujeto a la Renuncia a Demanda Colectiva, el Árbitro puede otorgar a cualquiera de las partes cualquier recurso al que esa parte tenga derecho conforme a la ley aplicable (incluido, entre otros, el desagravio legal, equitativo y por mandato judicial), pero dichos recursos se limitarán a aquellos que estarían disponibles para una parte en su capacidad individual en un tribunal de justicia por las demandas presentadas a, y decididas por, el Árbitro. Excepto en la medida en que la FAA lo anule, el Árbitro aplicará la ley sustantiva, incluidas, entre otras, las leyes de prescripción aplicables (y la ley de recursos, si corresponde) del estado de la dirección postal del Consumidor con la Compañía en el momento que se inicia el arbitraje, o la ley federal, o ambos, según corresponda a la(s) demanda(s) presentada(s). El Árbitro no tiene jurisdicción para aplicar ninguna ley sustantiva o ley de recursos distinta. Además, el Árbitro puede considerar tomar decisiones en otros arbitrajes que involucren a diferentes consumidores, pero a menos que lo prohíba la ley aplicable, el fallo de un árbitro no será vinculante ni tendrá efecto preclusivo en procedimientos que involucren a diferentes consumidores. 

El Árbitro tendrá jurisdicción para escuchar y fallar sobre disputas previas a la audiencia y está autorizado a celebrar conferencias previas a la audiencia por teléfono, videoconferencia o en persona, según lo considere necesario. Cualquiera de las partes puede presentar una moción de desestimación o una moción de sentencia sumaria.

Cualquiera de las partes puede hacer arreglos para que un taquígrafo judicial proporcione un registro estenográfico de los procedimientos de conformidad con las Reglas de la AAA. Si alguna de las partes se niega u olvida comparecer o participar en la audiencia de arbitraje, el Árbitro tendrá la autoridad para decidir la disputa en función de las pruebas que se presenten. Previa solicitud al final de la audiencia, cualquiera de las partes tendrá permiso para presentar un escrito posterior a la audiencia. El Árbitro fijará el tiempo para la presentación de dicho escrito.

El Árbitro deberá dictar un laudo a más tardar treinta (30) días a partir de la fecha en que concluya la audiencia de arbitraje o se reciban los escritos posteriores a la audiencia (si se solicitan), lo que ocurra más tarde, a menos que las partes acuerden lo contrario. El laudo se hará por escrito e incluirá los fundamentos de hecho y de derecho del laudo. Antes de que el Árbitro emita este laudo, ni la Compañía ni usted deben revelar el contenido de ninguna oferta de conciliación al Árbitro.

Cada parte tendrá derecho a tomar declaración de un (1) testigo de hecho individual y cualquier perito designado por la otra parte. Las partes tendrás derecho a enviar solicitudes de presentación de documentos a cualquiera de ellas, de conformidad con los privilegios legales aplicables, la naturaleza informal y acelerada del arbitraje y el derecho de cada parte a una audiencia fundamentalmente justa. A solicitud de cualquiera de las partes, el Árbitro puede permitir la presentación adicional de pruebas. Las pruebas adicionales también están permitidas por acuerdo mutuo de las partes por escrito.

  1. Arbitraje de Demandas de $10,000.00 o Menos:  Si cumplió totalmente con los requisitos de los Párrafos (E) y (F) anteriores e inicia el arbitraje de demandas que persiguen una compensación valorada en $10,000.00 o menos (tanto para usted como para la Compañía), excluyendo los honorarios y costos de abogados, y el Árbitro le emite un adjudicación mayor que el valor de la última oferta de conciliación por escrito de la Compañía, realizada antes de que se seleccionara al Árbitro, entonces la Compañía (i) le pagará $10,000.00 (“el pago alternativo”). Si con la demanda pretende conseguir una compensación valorada en $10,000.00 o menos (tanto para usted como para la Compañía), excluyendo los honorarios y costos de abogados, y la Compañía no hizo una oferta por escrito para resolver la disputa antes de que se seleccionara al Árbitro, tendrá derecho a recibir un pago alternativo, si el Árbitro le otorga alguna compensación sobre el fondo del asunto. El Árbitro tomará las decisiones y resolverá las disputas en cuanto al pago y reembolso de honorarios, gastos y el pago alternativo, previa solicitud de cualquiera de las partes dentro de los catorce (14) días posteriores a la decisión del Árbitro sobre el fondo del asunto. El pago alternativo solo será posible en arbitrajes donde (i) usted busque una compensación valorada en $10,000.00 o menos (tanto para usted como para la Compañía); (ii) haya cumplido en su totalidad con los requisitos de los Párrafos (F) y (G); y (iii) no haya revelado el contenido de ninguna oferta de conciliación de la Compañía al Árbitro antes de emitirse un laudo sobre el fondo del asunto. Al evaluar si un laudo que incluye honorarios o gastos de abogados es mayor que el valor de la última oferta de conciliación por escrito de la Compañía, el Árbitro no considerará los montos ofrecidos u otorgados por concepto de honorarios o costos de abogados. Si tiene derecho a honorarios legales de abogados, el Árbitro decidirá la adjudicación de los mismos. Si, después de comenzar el arbitraje, modifica su demanda para incluir demandas nuevas o diferentes o para solicitar una compensación diferente o mayor que la que solicitó inicialmente, la AAA o el Árbitro deberán suspender los procedimientos de arbitraje adicionales durante treinta (30) días. Durante ese tiempo, la Compañía puede hacer una oferta de conciliación por escrito. Si no se acepta, luego de la emisión del laudo, el Árbitro utilizará esa oferta para determinar si usted tiene derecho al pago alternativo. Si la AAA nombró un árbitro de emergencia para decidir una solicitud de compensación de emergencia antes de que se seleccionara el Árbitro regular que decidió el fondo de las demandas, la última oferta de conciliación por escrito de la Compañía, hecha antes de la designación del Árbitro regular seleccionado posteriormente, será la que se utilizará para determinar la elegibilidad del pago alternativo.

  2. Revisión Judicial: La revisión judicial se debe regir por la Ley de Arbitraje Federal. 9 U.S.C. §§ 9-11. La decisión del Árbitro se debe suscribir y aplicar como sentencia firme en cualquier tribunal de la jurisdicción competente.

  3. Costos y Tarifas de Arbitraje: Usted y la Compañía deberán cumplir con la ley aplicable y las Reglas de la AAA aplicables a las tarifas de presentación inicial.  Si la Compañía inicia el arbitraje, esta será responsable de las tarifas de presentación y comparecencia inicial.  Si usted inicia el arbitraje, será responsable de pagar la tarifa de presentación de la AAA aplicable o la tarifa de presentación o comparecencia inicial aplicable a las acciones judiciales en la jurisdicción donde se llevará a cabo el arbitraje, lo que sea menor.  La Compañía pagará cualquier parte restante de la tarifa inicial y también pagará todos los costos y gastos exclusivos del arbitraje, incluidos, entre otros, los honorarios del Árbitro. El Árbitro determinará todas las cuestiones de hecho y de derecho relativas al pago o prorrateo de dichos honorarios y costos. Cada parte pagará sus propios costos y honorarios de abogado, si corresponde. Sin embargo, si la ley aplicable le da derecho a una parte a que se le otorguen honorarios razonables de abogado, o si existe un acuerdo por escrito que establezca los honorarios de abogado, el Árbitro puede otorgarlos según lo dispuesto por la ley. En el caso de que la ley aplicable requiera una asignación diferente de honorarios y costos arbitrales para que este Acuerdo sea aplicable, entonces se seguirá dicha ley.

  4. Comercio Interestatal: Usted entiende y acepta que la Compañía participa en transacciones que implican comercio interestatal y que, por lo tanto, la Ley Federal de Arbitraje rige este Acuerdo.

  5. Sanciones:  En la medida permitida por la ley aplicable y si la(s) demanda(s) o contrademanda(s) presentada(s) por cualquiera de las partes en el arbitraje permiten la imposición de sanciones, el Árbitro podrá otorgar a cualquiera de ellas los honorarios y costos razonables de los abogados, incluidos los gastos razonables asociados con la presentación de testigos o pruebas, en caso de determinarse que la demanda o contrademanda fue frívola o se presentó únicamente para acosarlo a usted o a la Compañía.  

  6. Acuerdo Único y Completo: Este es el Acuerdo completo de las partes sobre el tema del arbitraje de demandas o disputas cubiertas por este Acuerdo. Este Acuerdo de arbitraje seguirá vigente después de la cancelación de cualquier Contrato del Consumidor que haya suscrito con la Compañía. A menos que el Acuerdo en su totalidad se considere nulo, inaplicable o inválido por un tribunal de jurisdicción competente o un árbitro, según corresponda, este Acuerdo reemplaza cualquier entendimiento oral o escrito anterior o contemporáneo sobre el tema. Ninguna de las partes confía en representaciones, orales o escritas, sobre el tema del efecto, la aplicabilidad o el significado de este Acuerdo, excepto como se establece específicamente en él.

  7. Interpretación: Sujeto a la Renuncia a Demanda Colectiva anterior, si alguna disposición de este Acuerdo se declara nula o anulable o de otro modo inaplicable, en su totalidad o en parte, dicha disposición se separará de este Acuerdo, y el fallo no afectará la validez del resto del Acuerdo. Todas las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto. La renuncia a una o más disposiciones de este Acuerdo por cualquiera de las partes no constituirá una renuncia a la totalidad del Acuerdo.

  8. Consideración: Las obligaciones mutuas entre usted y la Compañía para arbitrar las diferencias brindan consideración mutua.

RECONOCIMIENTO

AL UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA O PROPORCIONARLE SU NÚMERO DE TELÉFONO O INFORMACIÓN DE CONTACTO, RECONOCE QUE HA LEÍDO DETENIDAMENTE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE COMPLETO Y QUE LO SUSCRIBE VOLUNTARIAMENTE.

FINAL DEL ACUERDO

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LA COMPAÑÍA SE RESERVA TODOS LOS DERECHOS NO CONCEDIDOS EXPRESAMENTE EN ESTE DOCUMENTO.